Avalúos Comerciales Inmuebles Propiedades: Casas, Apartamentos, Lotes, Edificios, Bodegas, Locales, Oficinas, Fincas, Terrenos. Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla

Certificados por el Registro Abierto de Avaluadores -RAA-


buenos días pues bueno ya que tenemos 38 pues son las conectadas vamos a empezar pues como para ser muy puntuales con esta capacitación lo primero entonces es darles la bienvenida pues a este nuevo espacio en esta nueva forma de presentarles a ustedes el comité a va yo soy maría alejandra pérez directora jurídica de la lonja parámetros que ya no me conocían veo muchos amigos entonces pues bueno el día de hoy el tema que voy a estar hablando con ustedes es la espina y en elementos e incompatibilidades de los evaluadores que nos están hablando es bueno por aquí me piden que haga una prueba de audio les pregunto si todos nos están escuchando por aquí me pueden contestar bueno solo somos cuatro y bienvenidos están escuchando y buenos días listo entonces por aquí también que no se escuchan perfecto aquí que apenas era en ese entonces de lugar como puede pasar ya normal visto bueno entonces como vamos a hablar de la evaluadora y vamos a hablar de las condiciones del evaluador pues tenemos que poner en contexto un poquito estoy mejor de múltiple o que esto ya se los he contado varias veces creo que ya todos lo conocimos por tipos de la lonja todos somos todos nuestros evaluadores pues son profesionales son evaluadores con su debido en su debida inscripción ante el registro abierta de evaluadores entonces digamos que esto pues va a ser breve pero precisa importante el contexto de por qué hoy las condiciones del evaluador son distintas a las condiciones del evaluador antes de la entrada en vigencia de la crisis y 673 entonces lo primero es como recordar que el primer momento en que nos pusieron a los evaluadores de sesión a que los evaluadores llevar a cabo un registro una inscripción en un registro fue en la ley 5 46 de 1999 por allá en esa crisis del 98 él a todo esto que sucedió pues llevó a que se estudiara la ley 546 que la ley 546 pues es una norma que regula entre otras cosas las condiciones para los préstamos hipotecarios para la financiación de vivienda y dentro de esas cosas que reguló regulo también a las personas que van a llevar a cabo esos avalúos para es aquí para esos créditos hipotecarios y de esos inmuebles que van a garantizar esos créditos de vivienda esta es la ley 5 parent y 6 en su artículo 50 crea el registro nacional de valores que muchos de ustedes recordarán y en ese registro que llevaba la superintendencia industria comercio no confundirse con el 'gran ya que era un registro es un registro privado cierto que nos ayuda en términos de mostrar nuestra actualización en el conocimiento y ese fue un registro que nos sirvió mucho en esos momentos cuando no existía digamos esa obligatoriedad de un registro público y ahora pues que existe la obligatoriedad pero que nos ayuda a empezar acción en el conocimiento pero esto es distinto está en el registro nacional de valores creado por la ley 546 que daba esa competencia a la superintendencia industria comercio y en ese artículo que creó ese registro nacional de habladores que llevaba la sic se estableció una condición y era que esas condiciones a su vez que tenían que cumplir los evaluadores para inscribirse ante ese registro iban a ser determinadas o reglamentadas por el gobierno nacional esto cierto en esos términos fue declarada inexequible el artículo rezaba como ustedes ven en la pantalla los avalúos que se requieran para las operaciones activas y pasivas de la presente ley serán realizados por personas pertenecientes a una lista cuya integración y actualización corresponderá reglamentar a la superintendencia industria comercio construcción a requisitos entre eminem que aquí fue la primera vez que nos pusieron a llenar un registro cumpliendo con requisitos requisitos de idoneidad profesional solvencia moral independencia y responsabilidad en los términos en que determine el gobierno nacional saque el gobierno y va a reglamentar esas condiciones de idoneidad profesional solvencia moral independencia y responsabilidad que pasó entonces que en un estudio de constitucionalidad de este tema la corte constitucional terminó diciendo no señor es que cuando hay un libre ejercicio cuando hay una actividad que implica un libre ejercicio no puede el gobierno por medio de decretos reglamentarios establecer las condiciones tiene que ser el legislador esa fue la conclusión de en ese momento de la corte constitucional tiene que ser el legislador el que establezcan las condiciones si voy a decirle a un grupo con ella va a una actividad de manera de decisiones que a partir de un momento va a tener que cumplí con unas condiciones cierto entonces en esa sentencia que terminó declarando en exigibles ya ese artículo 50 en esos términos miren que aquí está en la pantalla de ustedes de en qué fue lo train exigible fue esa partecita de los términos en que tenía el ver nacional porque no era el gobierno nacional tenía que ser legislador tiene que ser una ley la que entrara a determinar esas condiciones fue lo único tachado sólo se aparte esa que nos quedó ese registro nacional de avaluadores sin cumplimiento de ninguna condición y eso entonces es lo que hay muchos de ustedes evaluadores recordarán el registro que hacíamos por hallar la super intervención de este comercio por internet sin cumplir con ninguna condición y simplemente anunciando cuáles eran nuestras competencias de llenando las casillas donde decíamos en que teníamos experiencias de cuánto tiempo que si en avalúo de buques aeronaves cohetes arte cierto poníamos esas condiciones hagamos nosotros los encargados entonces de decir cuál era nuestra solvencia moral y competencia profesional sin que pudiera el estado exigido ningún tipo de requisito pero en esa sentencia donde declaran inconstitucional esa parte del artículo 50 donde le daban al gobierno nacional la potestad de establecer las condiciones nos sirvió también como camino donde abrimos esa y donde vimos esa necesidad de llevar a cabo la reglamentación de la evaluadora esto porque pues porque en esa sentencia cuando declaran inconstitucional el apartado del artículo nos dicen que es posible que un ejercicio irresponsable a la actividad mal bator ya un ejercicio de laboratorio es un conocimiento sin una preparación sin idoneidad puede implicar un riesgo social porque es la valoración del patrimonio de las personas porque es establecer los valores de inmuebles que van a servir como garantía al sistema financiero entonces esa implicación del económico social le daba característica de tener el riesgo social exigido por el legislador de acuerdo a la constitución política y su artículo 26 para entrar a establecer condiciones para un evaluador o para cualquier tipo de actividad en general establecer esas condiciones por las que se iba a llevar a cabo y tenía entonces la prestación de la actividad barbacoa devaluatoria implicaba ese riesgo social que exige el legislador para poder entrar a determinar condiciones en la prestación de un servicio o en el ejercicio de una actividad en este caso el ejercicio de la actividad valuador ya por aquí están haciendo una pregunta ya te doy un momento la palabra por aquí nos levantaron la mano d magaly no levantó la mano ya la estoy buscando magaly nos dice que no hay sonido magaly revisa en tu computador porque nosotros ya activamos el sonido entonces desde acá ya está activado el sonido debe ser una configuración en tu equipo debes decir si buscan tu configuración y permite la entrada de audio en tu computadora para que para que lo puedas hacer sigamos entonces en esta entonces en cuanto a los orígenes de la ley esta declaratoria de constitucionalidad fue la que nos dio paso para entender que efectivamente en la actividad aleatoria había un riesgo social que debía ser el disminuido lo cierto a través de la profesionalización del evaluador ahí sale nuestra de 1673 la ley 1673 entonces buscó esta profesionalización de la evaluador pero desde la autorregulación esto pues por condiciones que ya hemos contado y es que antes teníamos la posibilidad de ayudarle en la posibilidad de establecer cuáles iban a ser sus programas que sean invertir en las universidades pero a partir de la constitución del 91 producto no mía universitaria no podríamos establecer cuáles son esos pecados sino que tienen que existir primero esa esa esa oferta académica que permita que se expida una ley que exija una profesión específica en este caso cuando estamos hablando de avalúos no hay una profesión específica que nos diga digamos una ingeniería de avalúos cierto ese pregrado no lo tenemos y no hay digamos como la prestación d de servicio la oferta académica suficiente como para que podamos llegar a expedir una ley que exija específicamente ese pregrado cierto pero si existe una necesidad de una formación académica entonces de autorregulación lo que plantea es que yo debo llevar a cabo la instrucción ante un registro abierto de avaluadores cierto y para esa inscripción una entidad reconocida de autorregulación me va a verificar que yo cumpla con un programa de formación académica no específico sino programas de formación académica reconocidos por el ministerio de educación nacional que cumpla con la condición de tener inmersos ciertas áreas académicas que la misma norma exige entonces este digamos que según el autorregulación autorregulación es que yo determino si quiero hacer parte de ese registro de los deberes pero si yo quiero hacer avalúos tengo que hacer arte ese registro abierto de evaluadores y lo que va a hacer que yo pueda estar en ese registro abierto donadores tener la formación académica adecuada entonces esto es importante cierto y esta es una de las críticas que se le puede hacer alguien en 1673 y es que los programas de formación académica habían sido pensados desde el clima artículo sexto se puede vivenciar como los programas de formación académica bien sido pensados para que fueran por el ministerio de educación nacional permítanme un momento yo miro aquí el chat y listo y ahí lo están atendiendo en el artículo 6º de la ley podemos ver como nos decía que el requisito para ser parte del registro era acreditar en la especialidad que así lo requiriera formación académica a través de uno o más programas académicos debidamente reconocidos por el ministerio de educación nacional miren que el artículo sexto nos habla de programas de formación académica reconocidos por el ministerio educación pero luego ustedes se van más adelante y ccoo ese artículo sexto y van a ver en el parágrafo y nos dicen que las instituciones de educación y los programas y las entidades de formación para el trabajo y el desarrollo humano es por ahí la norma a pesar de que en principio estaba hablando sólo de programas de formación académica reconocidos por el ministerio luego entré a hablar de esas acreditaciones de entidades para el trabajo del desarrollo humano esto porque es una crítica que se le hace a la ley pues porque lastimosamente y por ese por ese espacio ingresan unos programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano muy buenos si hay unos digamos juiciosos no dejan de ser de todas formas programas de duración mucho más corta pero también por ese espacio ingresan programas que lastimosamente hemos evidenciado en ese análisis que hemos hecho porque nosotros tenemos un instituto pero una un área de capacitación muy buena que esperamos que muy pronto sea instituto de formación académica y vemos que en ese estudio que hace muchos programas que no cumplen con esas condiciones mínimas exigencias con ese mínimo de horas que la lec y 673 y el decreto reglamentario el 5 56 del 2014 exigen no tienen ese número de horas mínimas y estas áreas del conocimiento mínima que encontraban entonces miren tránsito del tiempo nos están hablando de teoría del valor economía y finanzas generales y aplicadas a los bienes a valuar conocimientos únicos generales y específicos de los bienes a evaluar ciencias o artes liberales y las aplicables o intrínsecas a los bienes a evaluar por qué pues porque esa formación académica va a tener que estar encaminada en esos conocimientos generales para ser la verdad pero también en unos conocimientos específicos de acuerdo a esa categoría de inscripción porque entonces ya en el decreto 556 nos vamos a encontrar esas trece categorías cierto ustedes ven las conocen mejor que yo inmuebles urbanos lugares recursos naturales y esto cuando contexto para entender desde dónde viene entonces la regulación de la banda desde donde vienen los requisitos las condiciones que hacen que hoy el evaluador tenga una serie de impedimentos inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de sus funciones y que tenga que cumplir las que tenga que estar seguido a ellas porque éstas vienen desde el código de ética en evaluador y el código de ética lo encontramos en la en 1673 del 2003 cierto entonces por eso es que nos hablan todo el tiempo de conocimientos generales y unos conocimientos específicos de conformidad con la categoría en la que está haciendo la inscripción de la evaluador cierto porque no simplemente hablar entonces de un registro abierto de evaluadores sino que ese registro no nos da la competencia para hacer algo en general donde la competencia para hacer avalúos específicamente relacionados con la categoría en la que estoy haciendo la inscripción y esto es muy importante porque lastimosamente pues ha sucedido hemos evidenciado en situaciones en las que haga valuadores haciendo a nudos por fuera del área de inscripción y esto está específicamente prohibido expresamente mejor prohibido por el código de ética los valuadores que es además de ese postulado ético de la ley 1673 pues están también en el código de ética del mismo de la identidad de autorregulación chispa sana el auto regulador nacional de evaluadores entonces en ese planteamiento de autorregulación la autorregulación como les decía se hizo en el marco de un registro abierto de valuadores hoy en colombia a partir de mayo del 2018 que terminó el régimen de transición en colombia solamente puede nacer avalúos las personas que se encuentren inscritas dentro del registro abierto de valuadores y ese registro abierto de evaluadores que es llevado por una entidad reconocida de autorregulación implica que los evaluadores que lleven a cabo esa actividad dentro de ese marco de comportamiento de la evaluadora inscrito y ese código de ética de la habana que pueden encontrar muy fácilmente en la página de anna punto por eje punto cero hay en normatividad encuentra en el código de ética que los códigos usted vamos a mirar a partir de eso cuáles son esos deberes generales de que tienen los avaladores con los clientes para entrar específicamente a los impedimentos inhabilidades incompatibilidades entonces aquí de manera muy general digamos que están los más importantes pero ustedes van a evidenciar que hay unos resaltados por también como consumidor de importancia todos son importantes cierto pero también porque están directamente relacionados con eso impedimentos que tienen los evaluadores en el ejercicio de la actividad venatoria lo primero es que tienen la obligación de custodiar los bienes y la información que se le han encomendado tenga exceso o tenga acceso pues en el ejercicio de ese encargo alvator tiene la obligación de denunciar delitos contravenciones y faltas contra la ética pues no solamente la obligación de respetar las disposiciones legales como código de ética y demás normas sino que es también la obligación de denunciar cuando conozca de contravenciones o faltas a eso o al código de ética y demás normas que regulan la actividad venatoria cierto entonces miren que no solamente es hacerlo muy bien sino que es también ser custodios de que esa actividad esté bien hecha porque por ahí también vemos que dentro de ese decálogo de condiciones vemos que el avaluador tiene que propender porque se enaltezca siempre la actividad y es va ser parte de esa responsabilidad que tiene en cuanto a el ejercicio legal pero también a verificar que las otras partes y actuando en cubrir un poco ese ejercicio ilegal ocultará las disposiciones que cobijan a los evaluadores en el tercer punto vemos entonces respetar y hacer respetar las disposiciones legales de la actividad y cuando hablamos de disposiciones legales hablamos de todas esas condiciones que regulan el lavado cierto entonces lo respeto pero además hago respetar y denuncio para me encuentro que no que no sea así y esas disposiciones legales pues como estamos en el marco de los impedimentos inhabilidades incompatibilidades vamos a hablar de esos impedimentos a esas condiciones para los evaluadores dentro del mismo código general del proceso cierto en cuanto a impedimentos vámonos un momentico esta diapositiva que es la del artículo 50 para hacer peritos y nos dimos me gusta ese artículo 226 que trae condiciones muy importantes y tantas a tener en cuenta para los avaluadores cuando están actuando como peritos auxiliares de la justicia dentro de esas condiciones a respetar esas en esos elementos generales de la actividad que se encuentran en diferentes disposiciones legales esta es una muy importante es el artículo 50 el código general del proceso donde nos marca cuáles son las razones por las que un evaluador no puede actuar como perito auxiliar de la justicia entonces primero encontramos que no puede ser perito auxiliar de la justicia elaborador que haya sido condenado por la comisión de delitos contra la administración pública o contra la administración de justicia o que hayan sido sancionados por el consejo superior de la judicatura y estamos hablando entonces de abogados que hayan tenido sanciones por el consejo superior de la judicatura y en general los a los evaluadores condenados por delitos contra la administración pública o contra la administración de justicia entonces esto ya hace un impedimento general que no me permite actuar como auxiliar de la justicia siendo evaluador por qué porque se excluyen cierto de esa lista de los filiales de la justicia que tiene que tener en cuenta al momento de nombrar peritos a quienes se les haya suspendido o cancelado la matrícula licencia y entonces pongamos el ejemplo en abogado que tiene una en un que tiene la se me escapa la palabra la tarjeta profesional el abogado tiene la tarjeta profesional esta tarjeta profesional en caso que sea cancelada por el consejo superior de la judicatura entonces es uno de esos que tienen impedimento para actuar como auxiliar de la justicia en general todos esos profesionales a los que se les haya suspendido cancelado la matrícula la licencia relativa o respectiva para el desarrollo de su profesión a quienes hayan estado ejercer un cargo oficial entonces los funcionarios no pueden ser auxiliares de la justicia vamos a ver ahora como en general los funcionarios tienen unas incompatibilidades para el ejercicio de funciones cierto mientras conserven esas funciones valga la redundancia como función a fallecidos incapaces física o mentalmente y también a las personas jurídicas que hayan sido disueltas o que se haya ordenado su disolución a quienes como secuestran liquidadores o administradores de bienes se les hayan hallado responsables de una administración negligente o sea que no consignaron a órdenes de los juzgados los dineros que tenían que devolver sea que utilizaron dineros para sus intereses personales en fin todas esas condiciones que implican una administración negligente para personas que en algún momento hayan actuado como secuestros en procesos judiciales también son excluidos de la distancia de la justicia y a quienes sin justa causa reducen a la aceptación en esos números nombramientos o no asistan a las diligencias que le sean encargadas entonces aquí es muy importante para ustedes evaluadores cuando son nombrados como peritos en procesos judiciales y no pueden llevar a cabo la actividad tienen que presentar esos oficios donde anuncien cuáles son las razones por las que no pueden las que tienen que rehusarse a aceptar ese nombramiento es cierto no es tan olímpico pues aquí hablando coloquialmente no están olímpicos no es simplemente pues cómo se le ocurre yo no puedo otra condición que que sucede mucho cuando nos nombran como auxiliares de la justicia para llevar a cabo agua luz con ese encargo evaluatorio en el que nosotros vamos a participar como peritos no está dentro de esa categoría en la que yo estoy inscrito ahí no solamente estoy impedido para actuar porque estoy por fuera de mis competencias y el mismo código general del proceso de noticias que los auxiliares de la justicia sólo pueden llevar a cabo esos peritos en las áreas de conocimiento para las que tienen las debidas acreditaciones entonces por una parte solamente voy a poder llevar a cabo avalúo dentro de la categoría cierto que cobijen la categoría para el que son inscritos pero si esta situación se da si yo soy nombrado para llevar a cabo ánimos dentro de una categoría distinta para la que yo no estoy inscrito no es simplemente bueno el juez se equivocó yo no puedo hacerlo sino que tengo que presentar cierto esos documentos en que presentar ese oficio para comunicarme con ese puedes e indicarle ese impedimento que tengo cierto yo no puedo llevar a cabo a luz por fuera de las categorías para las que estoy inscrito porque esa es la razón por la que el decreto 556 establece unas categorías y unas subcategorías para la inscripción porque el ejercicio barato no implica un conocimiento eso fue lo que hizo la ley dice 1.073 exigir idoneidad a todos los que iban a ejercer la actividad evaluatorio y la idoneidad está dada por la formación académica y la formación académica es a su vez la que me da la posibilidad de inscribirme en una o diferentes categorías entonces si no puedo si estoy en una categoría distinta a la que requiere ese proceso judicial en la que es nombrado como perito no puedo ejercer cierto no puedo llevar a cabo ese peritazgo pero debo identificarlo debo informar lo cierto yo debo informar la causa que justifica qué en ese caso me rehúso a aceptar ese encargo como auxiliar de la justicia y finalmente pues nos habla también el código general del proceso de quienes hayan solicitado recibido indebidamente retribución de cualquiera de las partes en el proceso judicial en cualquier proceso judicial y la que haya sido encontrado responsable por esta esta contradicción entonces ahí estábamos en el artículo 50 de las condiciones que tienen digamos los evaluadores para ser excluidos de la lista social de la justicia es decir cuáles son las razones por las que puede ser excluido de esa lista no voy a poder actuar como perito de procesos judiciales aquí es importante recordar que cuando estamos actuando como peritos tenemos las mismas inhabilidades e incompatibilidades del funcionario público ya vamos a ver entonces cuáles son esas inhabilidades incompatibilidades esto funciona volver así cuando yo estoy tanto en procesos judiciales como cuando estoy llevando a cabo encargos evaluatorios que son destinados para procesos de adquisición predial por entidades públicas vamos a ver pues al final en esas condiciones de todo esto que vamos a ver que aplican no solamente en esos casos donde efectivamente vemos de manera muy clara que hay una participación como funcionario público para actividades públicas sino que todo esto aplica también para esos casos en los que la participación en el contrato en la gestión que va a llevar a cabo se paga con dineros del estado con dineros públicos entonces eso pues como de manera general para tener el contexto de todo esto que estamos hablando que no solamente para auxiliares de la justicia no solamente para avalúos destinados a entidades públicas sino que es en general todos los órganos que se paguen con dineros públicos entonces estamos ya en un escenario en el que somos peritos valuadores o auxiliares de la justicia esto lo resalte y lo traje digamos a colación porque es una actividad muy importante donde el avaluador en efecto funciona como como o actuar como funcionario público entonces cuando estamos en esos procesos judiciales el avalúo tiene que cumplir con unas condiciones muy específicas en general todos los avalúos que llevamos a cabo tienen que ser abanicos con todas las condiciones de conocimientos de idoneidad con la exhaustividad y detalle ya con aplicación de metodologías que y mientes para el avalúo que estoy llevando a cabo pero especialmente cuando estamos hablando y avalúos que van dirigidos a procesos judiciales porque ahí como su nombre lo dice estamos actuando como auxiliares de la justicia el juez no delega su función de fallar y esto digamos que es una equivocación muy grande el evaluador no emite fallos el aval no abre emite conceptos técnicos ya que él pues perfectamente puede apartarse del avalúo que presente el evaluador si no es digamos adecuado consecuente si no encuentran fundadas el dictamen técnico no lo encuentra efectivamente amparado en condiciones en metodologías y en elementos que le den la tranquilidad del juez de tomar la decisión basada en ese dictamen cierto eso es importante tenerlo en cuenta el avaluador ni siquiera como auxiliar de la justicia o cumple con funciones judiciales las funciones iniciales son de rest cierto pero ese avalúo que lleva a cabo ese auxiliar de la justicia y por eso su nombre si le sirve de manera importante al juez para determinar cierto una condición para fallar para emitir una sentencia entonces por eso es tan importante que los evaluadores sean juiciosos especialmente cuando se avaluó va a hacer parte de un proceso judicial entonces miren que el artículo 226 del código general del proceso me trae unas condiciones que deben de lavar valor nos habla entonces de documentos fuentes yo debo dejar constancia de toda esa información que me fue aportada para llevar a cabo el avalúo ese es el típico de tradición y libertad esas escrituras todo lo que yo estudié para llevar a cabo el avalúo y para archivar o para llegar a una determinación de valor para ese el bien para el que estaba llevando a cabo tengo que cumplir además con demostrar la idoneidad y la experiencia entonces por eso ahorita hablábamos de la importancia o la obligación de la banda dador de solamente llevar a cabo a bali vos dentro de las categorías para las que yo estoy inscrito cierto además está exigido y permítame un momento bueno ya puede hacer tenemos una pregunta ya la vamos a contestar ahorita más adelantito cierto entonces claridad precisión y exhaustividad y detalle es digamos una condición que debe cumplir ese avalúo que hace parte del proceso judicial y el fin dan todos los avalúos pero especialmente estos las de dejar constancia dentro de ese dictamen valva torio esas metodologías exámenes métodos e investigaciones que llevan a cabo para la realización del avalúo los fundamentos técnicos la identidad del que rinde el dictamen y de todos los que participarán necesitan y por aquí hay algo muy importante y hay jueces muy juiciosos que se están verificando estas condiciones y es que el abandono tiene unas exigencias de imparcialidad en todos los casos pero especialmente como auxiliar de la justicia y ahí es cuando el pues puede entrar a examinar las publicaciones que haga salvadores son muy juiciosos y muchas veces está por ahí redactando artículos información están exponiendo esas posiciones o metodologías en diferentes escenarios por aquí en el congreso panamericano de evaluadores cierto esas publicaciones de diez años antes marcan también cuál es esa esa esa formación pero también esa idea que tiene el perito enmarca un poco cuál es la como le decimos marca se me va la palabra la las opiniones las hacia donde digamos está está el evaluador inclinado sus posiciones a la palabra que está buscando las posiciones del evaluador en diferentes escenarios o dictámenes cuando tiene que entrar a llevar a cabo sus avalúos eso lo marca también esas publicaciones que ha hecho al evaluador y los casos anteriores en nuestra ha participado cierto hay otras vamos con la palabra de estos valores olímpicos que muy fácilmente en un proceso judicial opinan que el inmueble en esas condiciones y características tiene un valor de cinco mil millones de pesos pero cuando ya entonces yo estoy de la otra parte y del otro lado ese inmueble ya no valen nuestros móvil sino los 500 millones entonces esos casos anteriores también pueden ser revisados en los que ha participado el evaluador para establecer cuáles son esas tendencias estas opiniones esas condiciones de la evaluador en los dictámenes evaluatorio son esos peritazgos es no se ha participado porque porque él avaluador aunque sea un avalúo de parte del aval a cabo en una actividad basada en datos en elementos en hecho ciertos no fundadas en opiniones de lo que es mejor para en este caso su cliente cierto los avalúos de parte siguen teniendo las mismas obligaciones aunque no sea el avalúo ha exigido editado por el juez aunque yo esté actuando como evaluador de una de las partes tengo que cumplir con todas estas condiciones y tengo que garantizar la imparcialidad que él debe cualquiera evaluador en cualquier avalúo cierto entonces esas publicaciones esos casos anteriores también hablan muy bien de la posición cierto me van a hablar de la posición de los evaluadores de komodo digamos han estudiado esos diferentes a valiosos son diferentes casos iban a marcar también lo que el general debería hacer el dictamen evaluatorio es cierto y en el caso de que haya cambios inclusos e incluso cambios de su posición tendrá que explicar cuál es la razón por la está cambiando de posición si en otro caso muy similar o de similares condiciones anteriores ha tenido opiniones distintas o contrarias en las que está ofreciendo entonces miren que cuando estamos actuando como auxiliares de la justicia general tenemos una responsabilidad migrante porque estamos ayudándole a después a tomar una decisión pero no solamente es como auxiliar de la justicia pero saludos de parte destinados a los procesos judiciales son también elementos que va a tener en cuenta pues para después dictar una sentencia ya que hay es importantísimo que seamos conscientes responsables y que el dictamen se haga efectivamente respetando unos elementos o hechos cierto los elementos prácticos unos elementos jurídicos los elementos físicos que estudiamos al momento de llevar a cabo el avalúo cierto sí que dentro de ese dictamen entre en consideraciones e intereses particulares sea de alguna de las partes cierto sea porque soy auxiliar de la justicia o sea porque el abanico es para para para mí y para mi cliente y estoy actuando que es como como evaluador de parte esto entonces es esencial especialmente cuando estamos hablando del código general del proceso de la participación con mafias de la justicia pero miren entonces que aquí nos dicen también la nos exige en la declaración de no tener inhabilidad para actuar como perito acá pero en la escribimos desde el artículo 50 y es que no tengamos ninguna de esas condiciones para haber sido excluidos de la amistad y auxiliares de la justicia y esto antes de que digamos antes antes de que pase nos vamos a resolver unas preguntas pero antes de que pase me es también es importante tener en cuenta que cuando estamos actuando como auxiliares de la justicia vamos a tener además la obligación de ir a sustentar los avalúos que ha sido cierto y en eso la sustentación así que tenemos un apoyo importante para demostrar cuáles fueron los alimentos metodologías y demás que aplicamos para la determinación y ahí también es importante que en esas metodologías estén contempladas todas las formaciones de contemplar toda la información que hace parte de ese proceso si nosotros somos auxiliares de la justicia tenemos que estudiar todo lo que hace lo que lo que y pues nos nos entrega cierto todo lo que se ha llegado al proceso judicial porque en el momento de la exposición de ese dictamen es cuando vamos a demostrar que efectivamente conocíamos la información necesaria para llegar a un dictamen de valor vamos a resolver algunas preguntas entonces la primera es muy importante y es muy pertinente para estos tiempos entonces por aquí nos preguntaban carlos que si en este tiempo de crisis se pueden realizar avalúos virtuales bueno frente a los habanos virtuales desde el gremio y creo que desde el mismo torre gula door porque le tenemos un concepto al auto regulador al respecto sobre los albos virtuales y la posición es similar qué pasa con los años virtuales lo primero es que si vamos a hablar de conceptos de valor que se emiten en una página con la agregando digamos unas una información entonces la persona interesa una página web ingresa unos datos ingresa la ubicación del inmueble las áreas cuántas piezas tiene algo más sobre tal vez sobre acabados alumnos no y con esta información a le dan un concepto de valor de lo que una propiedad con esas condiciones podrían costar ese concepto de valor no es novedad porque dentro de las muchas condiciones que me tiene incierto está también la condición de que quien lo realiza no está inscrito ante el registro abierto donadores condición obligatoria para que en colombia se puede hablar de evaluador la ley de 1073 nos define la evaluadora como la persona que cumplió con los requisitos de idoneidad y cumplidos esos requisitos se inscriban te el registro abierto de evaluadores entonces ahí en ese concepto de valor no estamos hablando avalúos y en los procesos y en los casos en que la persona está recibiendo un avalúo es el concepto de valor no le va a servir no negamos la utilidad de esas tecnologías y esas nuevas tecnologías para las personas que de pronto quieren vender en su inmueble qué proyecto quieren comprar estas herramientas les pueden servir para tener una idea de cuál es el valor que debe ir por el que deben vender o el que deben pagar ese es un concepto de valor y no un aval u otra digamos otra situación es cuando una valuador está llevando a cabo avalúos y se vale de herramientas digamos digitales virtuales para obtener la información que lo llevará a dar ese dictamen en estos tiempos digamos de emergencia sanitaria las herramientas digitales ahí es cuando podemos entonces mirar un google streetview y esto nos ayuda a conocer algunos espacios a visitar de manera virtual algunas en lugares para conocer ahí es cuando nosotros podemos entonces pedirle a la persona que nos haga una de una visita virtual por medio de cámaras por medio de dispositivos que nos permitan conocer esos inmuebles estos son herramientas digitales herramientas virtuales para el avaluador llegar a conocer la información entonces miren que es diferente es cierto una cosa es el concepto de valor que anotando una información automáticamente la página web o la herramienta me va a dar y otra cosa es el avalúo que es un dictamen elaborado por un evaluador con las condiciones y requisitos de evaluador que tiene esa condición de evaluador que sea inscrita en la categoría para el dictamen uno cierto de acuerdo al decreto 556 tengo las competencias y para no exponerme para cumplir con ese necesario aislamiento preventivo yo utilizo herramientas virtuales es distinto y creo que podría perfectamente hacerse para digamos que la inspección física del inmueble es una obligación en el marco de la resolución 620 cierto para estos avalúos específicos que son decreto 14 20 y vamos a darnos para adquisición de inmuebles por parte del estado de imaginación por parte del estado para obras de infraestructura de transporte infraestructura vial estos que están enmarcados dentro de la resolución 620 en la resolución 620 nos exige para emplear en sección física en este este es un momento en el que esa inspección física podemos hacerla por medio de herramientas virtuales y creo que las razones están dadas creo que las condiciones nos permiten hacerlo de esta manera y pues este es un momento que nos está probando sociedad nos está retando como sociedad y nos está invitando a utilizar todas esas redes herramientas que tenemos disponibles y que tal vez antes solamente utilizábamos el chat de entonces para hablar con las personas operados del celular pero viendo memes bueno estamos en ese momento de actualidad en el que todas las herramientas digitales nos van a servir más allá que para el bm sin mandar chistes y estar hiperconectados con nuestros amigos sino que nos van a servir también para hacer y llevar a cabo esas actividades del día a día que no siempre exigen el traslado que no siempre exigen la movilización la utilización de un vehículo la emisión de partículas de co2 cierto entonces es muy pertinente la pregunta y esa fue sería la respuesta que desde mi concepto les puedo dar la otra pregunta que nos hacen también entonces es que si con lo de las publicaciones se inhabilita no saben mencionar en el dictamen digamos que no me habilitan las publicaciones nómina habilitan pero si debo tener en cuenta que primero mencionar las dentro del proceso judicial importar digamos que él pues tiene esa labor de indagar también sobre el perito pero si nosotros dentro del dictamen pues tenemos publicaciones relevantes para el dictamen que estamos llevando a cabo es importante mencionar las y no es caminar el ítem pero eso sí llevar luces a él pues cierto o a los jueces digamos en presiones judiciales oa los árbitros en tribunales de arbitramento para los jueces juicios son los que están en ese caso actuando con funciones judiciales para ellos para los juiciosos es muy importante indagar por el evaluador que hace el avalúo y esos esos esas publicaciones cierto es la pregunta que me están haciendo esas publicaciones van a dar cuenta de cuáles son los conceptos previos que tiene ese evaluador van a dar cuenta de cuál debería ser entonces la la la dirección de ese dictamen que va a dar cierto entonces para eso son importantes nómina habilitan pero si marcan cuál es el concepto del evaluador y si yo me voy a apartar de una publicación que hice para dar un dictamen contrario pues primero ya estoy hablando muy mal de ese dictamen ya estoy hablando de tal vez intereses que van más allá de los conocimientos de la valuador quedan más allá de elementos fácticos que van más allá de metodologías o información la formación que tenía el aval vador sino que de pronto están hablando del direccionamiento entonces eso es lo que me va a ayudar esas publicaciones esa participación en otros procesos judiciales que va a tener el aval dador le ayuda a los jueces cuáles funcionarios con funciones de jurisdiccionales les va a ayudar a verificar las competencias del evaluador y les va a ayudar a verificar los preconceptos de ese avaluador al momento de realizar los dictámenes vamos entonces a los impedimentos generales de la evaluadora y aquí entonces voy a explicarles de manera muy breve porque hablamos de impedimentos inhabilidades incompatibilidades la diferencia en esos tres conceptos vemos entonces que los impedimentos generales es para todas esas personas que hayan cometido delitos que afecten el patrimonio del estado o delitos relacionados con la pertenencia promoción la financiación de grupos armados ilegales delitos de lesa humanidad o delitos de narcotráfico en colombia o en el exterior es un impedimento general quien haya tenido o mejor quién haya sido hallado responsable por la comisión de este tipo de delitos no puede hacer a la luz no puede ser evaluador cierto es un impedimento que tiene para hacer a barbosa no puede inscribirse ante el registro abierto de avaluadores tampoco lo pueden hacer quienes como servidores públicos con su conducta da en ocasionado que el estado sea condenado a reparación patrimonial se hace entonces sí fuimos funcionarios públicos y como servidores públicos incumplimos una condición perdón cometimos una conducta de negligencia un delito en cualquier manera dentro de esa función como servidor público fuimos hallados o el estado fallado responsable y tuvo que responder patrimonialmente a un tercero en esos casos esos funcionarios públicos de alguna forma ocasionaron un detrimento para el estado también están impedidos para ser avaladas salvo que hayan asumido con su mismo patrimonio el valor de sedantes y el estado tuvo que reparar en 500 millones de pesos por una negligencia por una conducta del servidor público y ese servidor público dijo no venga que yo pago porque es el estado en efecto puede repetir contra los funcionarios públicos que lo hagan responsable el estado repite y la persona paga esos dineros que es el experimento que el ocasional estado pues ha digamos que se elimina es en ese impedimento pero estos son dos condiciones generales que le impiden a la persona poder ser evaluado cierto estos impedimentos entonces son diferentes a las inhabilidades e incompatibilidades que van a tener los evaluadores cierto la diferencia entre inhabilidades incompatibilidades es muy simple las inhabilidades son elementos que hacen que la valora ya son previos hacen que el evaluador no pueda llegar a ser funcionario no pueda llegar a hacer avalúos para el estado porque recordemos que cuando se hacen los valores para el estado pues actuamos como funcionarios y tenemos las mismas inhabilidades incompatibilidades e inhabilidades previas yo por esa condición de inhabilidad no voy a poder hacerme funcionario no voy a poder hacer avalúos para el estado mientras que las incompatibilidades son existen en el momento mismo incompatibilidades cuando yo ya soy funcionario público que no puedo hacer que es incompatible con esa condición de funcionario público de camps que es la diferencia una especia y la otra es concomitante las inhabilidades son previas las incompatibilidades un poco habitantes entonces la inhabilidad como servidor público la inhabilidad de los evaluadores para contratar con el estado entonces aquí es estas condiciones van a hacer que yo no pueda llevar a cabo avalúos por ejemplo con la lonja para el edu para el desarrollo del metro de la 80 si actualmente estoy poniendo cualquier ejemplo porque porque son avalúos que están dirigidos a obras públicas que son pagados con dineros del estado o sea que ahí voy a tener las mismas navidades incompatibilidad del funcionario público pues porque en efecto estoy actuando como funcionario público estas las encontramos de manera general en la ley 80 de 1993 inhabilidades incompatibilidades entonces las inhabilidades que son esas previas son entonces personas quienes no le pueden hacer a los para el estado son las personas que tengan vínculos de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad el segundo de afinidad o el primero civil con los servidores públicos de dinero de niveles perdón directivo asesor ejecutivo o con miembros de la junta o consejo directivo esto siempre que esas personas ejercen control interno o fiscal dentro de las entidades competentes entonces miren que quienes tengan parentesco hasta segundo grado de consanguinidad afinidad o civil no pueden hacer avalúos para esas entidades donde tienen funcionarios aceptan niveles de asesor ejecutivo o miembros de la junta para esas entidades y stoke sigamos con el ejemplo de ledoux la es mi esposa tiene un cargo directivo dentro del educ yo no puedo llevar a cabo avalúos para el metro del ejemplo por ponerles cualquier ejemplo que ocurre en ese momento están inhabilitados también para actuar como funcionarios los cónyuges o compañeros permanentes también pues lo es en cuanto personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con cualquier otra persona que presente propuesta para una misma licitación esto entonces de las licitaciones es yo estoy participa de una licitación y ustedes saben que una y algunas las condiciones en algunas licitaciones después que haya una variedad del proponente cierto que hayan múltiples proponentes entonces lo que algunos colombianos en esos procesos de licitación hacen es que varias empresas crean empresa social ya después con otras empresarias por otras empresas y empiezan a presentar este tipo de ofertas para que salga favorecida pues una de ellas no puedo entonces participaron presentar una propuesta en un proceso de licitación en el que ya mi esposa o un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad vaya ya haya presentado la propuesta como aquí vamos a hablar mucho de esto de los grados de consanguinidad o afinidad y yo sé que todos no son abogados aunque esto pues lo conocen más allá de los abogados pero de manera muy breve les explicó de qué se trata estos grados de consanguinidad y afinidad de esa y me hablan de primer grado y segundo grado de consanguinidad o de afinidad aquí entonces en primer grado tenemos en el primer grado de consanguinidad tenemos a los padres en el primer grado ya tenemos a los suegros tenemos también a los hijos y tenemos pues también a la nuera pues por parte del suegro entonces miren que la consanguinidad está marcada pues por esa digamos en relación de sangre por decirlo de alguna manera ese parentesco consanguíneo y la afinidad es ya pues por las relaciones civiles porque hay entre un esposo de una esposa o un cónyuge es una y su cónyuge o unos compañeros permanentes cierto entonces el primer grado está dado para esos padres ver los hijos y yernos son meras y el segundo grado entonces es cuando nos corremos un poquito más y nos vamos hasta los abuelos nos vamos hasta los hermanos hasta los puñados y hasta en los nietos ciertos veces como básicamente esta tableta es muy útil pues para establecer pero se trata básicamente de eso y cuando nos hablan de primer grado aparente es posible parentesco civil entonces estaba por la adopción y es básicamente pues para el hijo adoptivo y el padre adoptivo digamos que se no se extiende permítanme que me salí venía un segundito otra vez tengo que compartir pantalla que se me fue y compartir pantalla ya volvimos volvimos bueno pues aquí estábamos esto entonces es cuando la ley en múltiples ocasiones su estado ustedes van a ver que nos habla de los grados de consanguinidad o afinidad que en este caso entonces tengo una inhabilidad para presentar propuestas cuando mesa licitación tenemos otro punto del compañero permanente o personas de hasta segundo grado de consanguinidad un segundo grado de afinidad frente a otro que haya presentado también propuestas en dentro de esa licitación aquí entonces tenemos también y permitan un segundito que tengo una pregunta sí bueno aquí nos hacen un aporte muy importante cierto muy interesante para tenerlo en cuenta también para contarlos antes de que nos pasemos la parte en que estamos actuando como peritos o auxiliares de la justicia aquí entonces nos recuerda diana tener en cuenta diana bernal muchos de ustedes la conocen no dar los créditos nos recuerda tener en cuenta que el artículo 399 el código inmigrante el proceso en el numeral 6 habla o exige que en los casos de expropiación judicial cuando el demandado quiera presentar un avalúo para objetar el que ya presentó el demandante es evaluado debe ser realizado únicamente por el idac o por un alumno cierto ya vamos a ver un poquito más de cuando en la norma no se exige o que el avalúo sea realizado por una lonja o que sea realizado por su sabe sus evaluadores afiliados vamos a ver pues algunos ejemplos muy relevantes para la actividad de ustedes y qué es lo que al final significa lo cierto pues esa palabra qué a veces se utiliza en el mercado de manera indiscriminada pero entonces esa acotación cristiana es muy importante y es que cuando estamos en procesos de expropiación judicial el avalúo de la parte demandada que va a presentar de alguna forma para rebatir ese avalúo presentada por la entidad demandante a la actividad que está solicitando la expropiación judicial ahí en ese artículo 399 en el numeral 6 vamos a ver que expresamente se exige que se avaluó se ha realizado oralidad o por las lonjas de propiedad raíz que recordemos que las lonjas de propiedad raíz hacen los avalúos a través de sus afiliados cierto porque lonja un gremio es un colegio de profesionales que no presta servicios comerciales directamente presta servicios gremiales y los avalúos digamos que los hace con participación de sus evaluadores porque precisamente el proceso se trata un colegio profesionales y esa es la ventaja que el legislador encuentra para en ciertos casos específicos como en este que los avalúos no sean hechos por cualquier particular sino que tengan detrás el respaldo de un colegio de profesionales es por eso esos esas lonjas pues deben ser lo más realmente y eso vamos a hablar un poquito pues más adelante entonces muchas gracias a diana por por la participación tenemos también inhabilidades como servidores públicos las personas responsables de el vítor contra la administración pública o conductas delictivas contempladas por tratados de lucha contra la corrupción esto entonces tanto es un impedimento general para ser evaluador como es una inhabilidad para hacer funcionario público a y pp en el funcionario público que puede ser redundante pero es la costumbre las personas que hayan financiado campañas políticas a presidencia gobernación alcaldía con aportes superiores al 2.5 por ciento de las sumas máximas que pueden invertir los candidatos en estos casos se trata de alcaldes gobernadores presidentes y esa inhabilidad se contempla dura duran por todo ese mandato de la persona o sea que si hicimos una financiación en campañas políticas de más del 2.5 por ciento de esos topes permitidos digamos para la financiación de campañas vamos a estar inhabilitados para contratar con ese gobierno con esa administración mejor no vamos a poder contratar con esa administración a las entidades adscritas entonces ahí mismo qué pena que me han ocurrido más con la alcaldía de medellín financiamos entonces la campaña política del alcalde las entidades las adscritas no vamos a poder contratar con ellas no vamos a poder contratar entonces con el instinto para poner otro ejemplo si financiamos la campaña política del alcalde electo para en ese período de administración para él para ese contrato pues tratemos de suscribir a y en ese caso estamos inhabilitados durante todo ese período de administración de ese personal y al que le hayamos financiado la campaña política el segundo bueno aquí nos hicieron una una apreciación les tengo que contar las inhabilidades verdad es cierto tal vez un evaluador un personal natural de financia campañas políticas que no sabemos las personas jurídicas tenemos a firmas a valuadora ni grandes ni entonces esto pues es a tenerlo en cuenta estas son generales ahí nos queda la presentación para que lo tengan en cuenta con toda la nación pues todo ese tipo de de contrataciones ese entonces las inhabilidades inhabilidades como dijimos previa con esas condiciones yo no puedo hacer agua ni búhos en los que vaya a actuar como funcionario en las que incompatibilidades como un servidor público es cuando estamos hablando de ejerce una función de servidor público y por lo tanto no voy a poder llevar a cabo diferentes actuaciones entonces incompatible en general los servidores públicos cierto no van a poder hacer abanicos para el estado mientras sean servidores públicos los miembros del consejo directivo o servidores públicos de la habilidad comprende los niveles directivos asesor ejecutivo y se extiende por un año después de la fecha de retiro de la entidad entonces no solamente son los que hacen parte de la entidad los trabajadores de la entidad sino también los miembros de consejos o juntas directivas de esas entidades contratantes están o tienen una incompatibilidad para contratar con esa entidad que se extiende hasta un año después del retiro el cónyuge o compañero permanente del servidor público en niveles directivos miembros de consejo directivo de quienes estas funciones de control interno de control fiscal entonces miren que no solamente es el miembro de junta directiva no solamente es el empleado de la entidad sino que también son los cónyuges o compañeros permanentes del servidor público que tiene esos cargos en niveles directivos o que son miembros de juntas directivas es también incompatible con la función con la realización de avalúos para el estado ser miembro de consejos directivos en general cierto se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y frente a la misma a las que estén adscritas o vinculadas con esa entidad y las personas ya han ejercido cargos de nivel directivo en entidades del estado y las sociedades a las que estén vinculadas a cualquier título por los dos años siguientes al retiro cierto cuando el objeto desarrollado en esa entidad tenga relación con el encargo o con el contrato que voy a suscribir con esa entidad en este caso cierto el sitio ejerce cargos en nivel directivo en cualquiera de esas entidades o sociedades que estén vinculadas a la entidad contratante en tres mil ingestas de incompatibilidad no son solamente de la entidad contratante sino que son también de las entidades que de alguna forma son escritas o vinculadas a ellas en este caso sólo a predicar hasta los dos años siguientes al retiro cuando el objeto esté desarrollado tenga relación esto se extiende por un año a la fecha de retiro de manera general y se aumenta hasta los años después del retiro cuando el objeto desarrollado por la entidad está directamente relacionada con el encargo con la actividad para la que se va a contratar a la persona cierto y esto entonces aplica para el primer grado de consanguinidad hay niños entonces en primer grado tenemos doce padres hijos y aplica también para el primer grado de afinidad entonces ya estamos hablando la primera pues como les decía es ese parentesco civil y para el primer grado diferente es posible también perdón de afinidades es que sea presente con sus dos compañeros permanentes y el primer grado civil que es el que se da por orden de la adopción es empleador público entonces en la diferencia básica entre inhabilidades incompatibilidades que las inhabilidades son breves si no me permiten hacer o llevar a cabo esa función en postularme o ser funcionar para ser funcionario público y la incompatibilidad es concomitante y cuando yo ya estoy dentro de esa función cuando yo hice parte de esa función cuando fui miembro de la manta directiva cuando fui funcionario de esa entidad con cargos directivos entonces ya tengo una incompatibilidad que no me permite llevar a cabo a su vez las otras funciones o avalúos para el estado para ser más específicos con el ejemplo estas condiciones cierto todas estas condiciones de las que hablamos esas causales de inhabilidad por parentesco por patrimonio cuando se trata en perdón de inhabilidades por parentesco por parte de matrimonio van a desaparecer tanto inhabilidades o incompatibilidades e impedimentos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio entonces digamos que las estas condiciones son ideales son dos puntitos muy importantes pues como que quería mostrarles y tener en cuenta para todo lo demás que hablamos cierto debemos saber que si tenemos una inhabilidad dada por el parentesco dado por el matrimonio se va a desaparecer siempre que el vínculo desaparezca o se disuelva el matrimonio y las inhabilidades incompatibilidades pues debemos saber que se aplican a cualquier proceso de contratación privada en el que se comprometan recursos públicos no es solamente cuando directamente vemos que hay una entidad pública contratante es también cuando hay una asociación público-privada de alguna manera en el encargo evaluatorio en el contrato lo que vamos en la gestión que vamos a realizar el pago que se hace por esa adhesión implica el uso de dineros públicos ahí debemos tener en cuenta todas estas inhabilidades incompatibilidades impedimentos generales dadas por la ley por el código de ética y demás regulaciones que se relacionen con el evaluador pero entonces digamos que eso era en general y no sé si tengan alguna pregunta esas son las más básicas las inhabilidades incompatibilidades que vamos a tener en cuenta siempre que vamos a actuar como funcionarios públicos pero además recordemos y por eso me gusta explicó general del proceso pero también estamos hablando del código de ética 7 y en el código de ética en el evaluador tiene unas responsabilidades de poner en esos encargos evaluatorios todas sus competencias toda su todo su conocimiento con sus actitudes en cada uno de los cargos al actor josh y garantizar la imparcialidad del dictamen mire que cuando hablábamos de esas responsabilidades que tiene la evaluadora en general perdón en general hablábamos también de el código de ética y hablamos del código de ética porque el evaluador cuando está prestando sus servicios a cualquier persona sea el estado o no o sea un particular tiene unos deberes una responsabilidad también frente a los terceros miren que por aquí veíamos dentro de esas esos elementos que si bien él avaluador es un asesor y es un guardián de los intereses de sus clientes no tiene permitido no le es lícito actuar en contra de terceros entonces miren que si yo lo que estoy haciendo es un dictamen ahí no interesa quién me está pagando el dictamen yo tengo un deber de imparcialidad dados simplemente por el hecho de ser evaluados por el hecho de tener un registro abierto de evaluadores que me permite hacer amigos y que por ese de hecho decidí acepte ponerme unas normas que regulan esa actividad venatoria tanto las dadas en la letizia 7 16 73 perdón en el artículo 13 vamos a ver lo que se compone o se entiende como el código de ética del evaluador como también el reglamento de ética dado por la entidad o por reguladores que para el caso de todos los 63 participantes es el registro ver perdón es la entidad reconocida autorregulación anna cierto entonces anna y en esos reglamentos internos tiene que tiene que respetarse y velar por el cumplimiento los evaluadores en ese código de ética está también entonces nunca afectar los intereses de los de terceros con esos dictámenes por eso es que el avaluador tiene un deber de imparcialidad un deber de actuar de manera responsable y profesional hoy ya después de la violencia en el 16 73 estamos en un escenario en que no se trata de una simple opinión de la valuador aunque los dictámenes evaluatorios tienen fórmulas tienen metodologías tienen elementos tienen argumentos detrás de ese dictamen de valor y no solamente eso sino que tienen una entidad que está encargada de verificar que se cumpla con esas condiciones cuando hablamos de la crítica que se le puede hacer a la ley 1673 hablamos de que de esa condición donde pues se incluyeron más allá de más allá de los programas de formación académica cierto de reconocidos por el ministerio de educación nacional se incluyeron también esos programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano ximo siempre cumplen con las condiciones esto lo primero que habría que preguntarle y hay que ver a quién le hacemos esa pregunta es como un artículo determinó que sean programas de formación académica reconocidos por el ministerio y un parágrafo que la función del parágrafo en términos legislativos es simplemente ampliar un poquito la información que ya me dieron en el artículo cierto en este caso se fue más allá de ampliar y me incluyo entidades que no estaban contempladas en el artículo entonces es una pregunta que habría que hacerse sí pero esa crítica digamos que en diferentes eventos he escuchado a personas que dicen es que por cuenta de algunas instituciones técnicas que no están ofreciendo programas lo suficientemente idóneos son lo suficientemente juiciosos en cuanto a la formación académica por cuenta de esas entidades técnicas hoy se inscribe cualquiera como evaluador y la calidad de los años está disminuyendo yo me tomo este espacio para decir que nada puede ser más falso porque no lo es y no estoy hablando de un tema de conceptos estoy hablando un tema de opiniones estoy hablando de una realidad y es que antes de la ley 1673 ni siquiera el curso de técnico que de pronto no cumple con las condiciones que de pronto se nos están colando y es también función del ministerio de educación- entrar a hacer esas verificaciones porque es que ellos también tienen requisitos las formas que sean formación técnica tienen unas condiciones que cumplir cierto y allá el decreto 556 nos habla de un mínimo de 700 horas que pueden ser presenciales que pueden ser también prácticas pero tienen que existir algunos elementos mínimos que detener esa formación y si no se están cumpliendo cuencia al que denunciar y si hay que poner el ministerio a verificada entonces por una parte de eso que sus programas tienen hoy que cumplir unas condiciones pero por otra parte incluso aceptando que en efecto hay programas técnicos que no están cumpliendo con las condiciones y que están llevando a las personas a inscribirse en el registro abierta de valuadores porque pues no es una función de la entidad reconocida autoregulación venir a verificar si en efecto la entidad prestadora del servicio cumple o no lo que tiene que verificar es una condición de hecho y es que esté autorizada en el caso de las entidades de capacitación técnica que son instituciones que tienen que estar reconocidas o aprobadas su funcionamiento por las secretarías de educación entonces si la entidad tiene el reconocimiento por la secretaría de educación la hera no tiene más que pues aceptar lo que de allí venga pero si es función de nosotros como interesados entrar a edificar y cuando conocemos estos casos en los que no o se cumple con las condiciones mínimas denunciarlos entonces por una parte de eso por una parte estoy en total desacuerdo con esa manifestación pues porque las entidades tienen requisitos que cumplir pero por otra parte y por eso digo que no es una opinión sino un hecho porque es que antes de la vigencia de la ley 1673 teníamos antes de la vigencia de la ley 1673 teníamos que las personas no requerían ningún tipo de formación no requerían ni siquiera ese programa de formación técnica de capacitación técnica que hoy criticamos antes cualquiera abría el garaje ponía cinco sillas y daba dos horitas de la resolución 620 y entregaba un carnet registro nacional de avalúos del valle espero que exista cierto estoy poniendo un ejemplo al azar y con eso la gente salió a ofrecer avalúos y si quería hacer a los hipotecarios pues simplemente a la página de la xix y se inscribían entonces es falso que hoy estemos en unas condiciones peores aún cuando estemos en el escenario en el que se aceptan programas técnicos porque esos programas técnicos además de que tienen que cumplir y si no cumple podemos denunciarlos hoy se exigen esos programas aunque no tengan las horas aunque sean menores hoy se le exige una formación al evaluador antes no se le exigía absolutamente nada y el segundo elemento por el que esta afirmación es completamente falsa es que hoy sea cualquiera de las entidad reconoció los de regulación el evaluador tiene que inscribirse ante un revista y con ese registro queda suscrito queda obligado a cumplir unas condiciones dadas desde la misma ley 1673 y que le podemos exigir a cualquier operación a cualquier operador judicial que las haga cumplir oa la misma entidad reconocida autorregulación entonces no estamos en un escenario estamos en un escenario mucho mejor por el solo hecho de que ya los evaluadores tienen obligación de acreditar formación académica sea cual fuere tienen que acreditar formación académica y tienen que estar incidido ante un ente que los regula tenemos otra preguntita entonces por aquí me preguntan qué actualmente y procesos e incluso ante anna por ejercicio ilegal de la actividad valora torio esta es una pregunta muy buena muy interesante porque nos sirve para explicar la diferencia entre la competencia verificar que tiene el autor regulador nacional de evaluadores y que tiene la superintendencia industria y comercios el auto regulador nacional de evaluadores tiene la facultad las competencias de vigilancia y control de los evaluadores inscriptos ante el autorregulador nacional de evaluadores al cierto ellos están facultados para regular a esas personas que se inscriben mientras que el ejercicio ilegal es precisamente el ejercicio del activando aleatoria por parte de personas que no están inscritos ante el registro abierto evaluadores eso es en de manera general y es ilegal en colombia es evaluador quien tiene registra vierta dobladores y que llevaba o algo sin ese registro en él si le gall mente la actividad y avalúos como la el ejercicio ilegal implica que esa persona no se inscribió ante anna ana no va a tener competencias sin embargo ustedes pueden denunciar ese ejercicio en la página web de anna y ellos lo que van a hacer es dar traslado al ente encargado de hacer esa regulación es decir la superintendencia industria comercio entonces la pregunta la respondo diciéndote que no es ana la encargada de estudiar el ejercicio legal sin embargo si hay varias denuncias de ejercicio ilegal ante la superintendente en nuestro comercio de las que tenemos conocimiento listo entonces sigamos pues hablando estas eran condiciones generales esto puedes digamos que hay ese editorial me parece importante hacerla porque si me parece que es bastante injusto decir que la ley 1673 no cambió el escenario y lo cambió de manera más importante y esencial porque ya las personas tienen esa exigencia tanto de la formación como de estar inscritos son tu identidad que los vigila para nosotros pues el caso del anhelo popular nacional de evaluadores y ya finalmente para que vayamos concluyendo entonces quisimos traer también unos quise traer también los ejemplos específicos de esas diferencias cuando la norma exige que el avalúo sea realizado por evaluadores se cuando sea realizado por lonjas de propiedad raíz estos miren para traer como ejemplo un eje los regulada de manera muy amplia el espectro del decreto 14 20 porque aquí estamos hablando de una regulación para procesos de adquisición de inmuebles por enajenación forzosa voluntaria adquisición de uniones por expropiación judicial determinación de plural de compensaciones en tratamientos de conservación y determinación de compensación por afectación de obra pública entonces miren que esto es un número importante los sábalos en los que nosotros llevamos a cabo la actividad es por eso es muy interesante que miremos qué nos dice el decreto 14 20 sobre quien realiza los avalúos en estos aspectos en todos estos elementos que encuentran aquí en la pantalla en estos procesos que les acabo de mencionar el decreto 14 20 determina quién es el que lleva a cabo el avalúo miren quesos avalúos en el marco del decreto 14 20 los realizan las lonjas de propiedad raíz con domicilio en el municipio distrito donde se encuentran ubicados los inmuebles cierto en que está el avalúo y esas normas designan para el efecto el perito privado que depende registrado autorizado por el entonces miren que aquí en el marco del decreto 14 20 que nos viene de la ley 388 esto lo conocen todos ustedes presupuesto no me detengo de manera muy específica en ellos pero esos avalúos en ese marco adquisiciones públicas de expropiaciones esos a los entonces miren que el artículo 12 nos dice que la entidad encargada lo va a solicitar a las lonjas del pp a raíz directamente entonces aquí en sólo se les soliciten a las lonjas pero además hay una condición cierto de ubicación de jurisdicción para la loma que va a la que va a solicitar se el avalúo tienen que estar ubicadas dentro de ese distrito donde se encuentran los inmuebles para los que se va a llevar a cabo el avalúo y miren que a su vez la norma nos dice se le solicita la lonja pero no los hace una lonja porque de nuevo vamos a lo mismo y esto para nosotros es muy importante porque somos gremios porque somos un colegio de profesionales que efectivamente cumple con sus condiciones de crem y que nos lleva a cabo actividades comerciales no presta servicios comerciales sino que presta servicios gremiales que para el caso de los avalúos se realizan en conjunto con sus evaluadores entonces mi gente aquí me está diciendo que son las longas pero que no son ellas las que los realizan se les solicitan a las lonjas y ellos designan un perito en las lonjas entonces comunicarse caso a nosotros tenemos un reglamento de asignación cuando estamos en estos casos y avalúos en el marco de el decreto 14 b y la ley 388 otro caso importante que quise traer como ejemplo pues y ya para que vayamos terminando son los avalúos en proyectos de infraestructura vial por qué porque aquí estamos en el marco de la ley 16 82 o 17 42 cierto esa ley que conocimos que impulsó en su momento el ministro vargas lleras para darle un impulso a los proyectos 4g estos proyectos de infraestructura de transporte y ahí también se determinaron condiciones para los valuadores el artículo 23 nos dice que los evaluadores nos hablan sobre los valores y las metodologías de evalúo e indica que el avalúo comercial para adquisición o expropiación de inmuebles requeridos para proyectos de infraestructura de transporte debe ser realizado por el instituto geográfico agustín codazzi o la autoridad catastral y correspondiente cierto o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las normas de propiedad raíz puse todos los ejemplos porque miren cómo son distintos en el marco del decreto 14 20 nos dicen que los avalúos se le solicitan a la lonja y la lonja del signo evaluador en el marco de la ley 16 82 y los avalúos para proyectos de infraestructura vial los avalúos los llevan a causes el hígado autoridades catas calles o las personas naturales que realizan a valor con el requisito de estar inscritas revistas autorizadas por la lonja de propiedad raíz entonces miren que aquí ya las solicitudes directamente a la ganador pero el avalada tienes que cumplir con esa condición de ser parte de un gremio de una lonja europea la raíz y ahí cuando hablamos de lonjas de propiedad raíz tenemos que irnos a buscar los que nos dan muchas luces y vamos que desde hace mucho tiempo miren desde 1995 e incluso normatividad previa ha utilizado o sea ha servido de los gremios o de los colegios de profesionales para tratar de garantizar la calidad de los avales que requieren en la ley 223 de 1995 que habla sobre la valoración de bienes para temas fiscales el artículo 79 indicado a que esos avalúos para efectos de esa ley tenían que ser efectuados por las oficinas de catastro por el idac o por las lonjas de propiedad raíz a través de sus afiliados esta norma particularmente fue demandada la constitucionalidad alegando el derecho al trabajo alegando que no se les exigiera ser entonces parte de un gremio para ejercer la actividad y en ese fallo de constitucionalidad la corte constitucional nos digo algo que no se explica que es una lonja no se explica que lonja no es ser una empresa de servicios comerciales de avalúo y ponernos allí en el nombre simplemente la palabra logra cierto eso no es ser lo cierto ponernos alguien la razón social entonces éramos avalúos de colombia y no hay diferentes normas que nos exigen ser parte de un gremio y una lonja entonces simplemente ponerle lonja de avalúos de colombia a la razón social lo de ser lo malo de ser gremio lo de ser colegio de profesionales no está ligado con la razón social está ligado con las actividades gremiales que efectivamente prestan esas entidades reconocidas como longás y recordemos que las normas no solamente hablan de responsabilidad del evaluador en el cumplimiento de las normas generales que regulan la actividad sino que hablan también de la responsabilidad de verificar el cumplimiento que otros hagan de ellas hay una responsabilidad también de los funcionarios de estas entidades públicas que requieren avalúos para el estado y que están regulados por normas específicas la entidad pública que está exigiendo lo que está requiriendo avalúos para adquisición previa para desarrollar un proyecto de infraestructura de transporte esa entidad tiene una responsabilidad desde la misma ley la ley le está diciendo que le exijan los avalúos evaluadores afiliados a lonjas y ellos tienen que verificar que el efecto estén afiliados a lonjas como un lonja es cierto y miren lo que nos dice entonces esta sentencia de constitucionalidad nos dice que el estado en lo que se refiere a los servicios que él mismo demanda de quienes ejercen una cierta profesión está en libertad de establecer mecanismos orientados a garantizar el mayor nivel de quienes habrán de prestarse entonces aquí nos están diciendo el estado es una empresa y como empresa puede exigirle condiciones a esos prestadores de los servicios a esos proveedores y puede exigirle condiciones dentro de las condiciones puede ser estar inscritos a colegios de profesionales una de esas condiciones puede consistir en la exigencia de perder o de pertenecer a asociaciones calificadas y reconocidas en la materia y ello encuentra restando en el precepto constitucional que autoriza a la ley para asignar funciones públicas a los colegios de profesionales miren que entonces no se está hablando de funciones públicas a colegios de profesionales es un colegio de profesionales un alumno no es una empresa realizadora de avalúos no es prestadora de servicios comerciales que en su razón social tiene la palabra longa casos mucho cierto comunes como como es la realidad en muchos casos entonces existiendo muchas empresas que prestan servicios comerciales y que se ponen en la razón social la palabra long o sea las hay de todos los tipos no solamente evaluadoras las hay administradora de inmuebles las hay administradores de propia horizontal y ustedes digamos que se ha hecho un uso indiscriminado de la palabra lonja por parte de prestadores de servicios del sector inmobiliario por el respaldo el reconocimiento que tiene esa palabra para a colegios de profesionales pero si bien por serlo en un genérico esas empresas que ponen de su razón social la palabra lonja lo pueden hacer si es obligatorio de las entidades y si es obligatorio de la valuador que va a prestar un servicio como evaluador que tiene unas condiciones legales establecidas si es obligatorio para grabar nador que va a actuar como perito que va a actuar como evaluador por ejemplo en un avalúo que esté destinado a la adquisición de un inmueble para hacer una vía si es obligatorio es evaluador cumplir con el requisito que la ley de exilio y la ley le está exigiendo ese fax ser parte de un colegio de profesionales y el estado está entendiendo las longas como colegios de profesionales y no como empresas que tengan la razón social en su razón social la placa lo entonces eso es importante tanto para el evaluador que cumpla con la condición que tiene la exigencia de respetar las leyes por el hecho de estar inscrito ante el registro abierta de valuadores pero es también una exigencia para la entidad pública solicitar los abarth y 23 esta es una invitación a que dentro de esas inhabilidades incompatibilidades e impedimentos más allá incluso de ellas lo que hagamos es siempre una gestión una realización de la actividad de la manera más transparente posible es cierto de una manera muy transparente que además de una manera muy profesional porque finalmente el requisito general que marca todos los impedimentos inhabilidades o incompatibilidades el requisito general es ser profesional el requisito general es tener idoneidad para llevar a cabo los trabajos para los que voy a actuar como evaluador el proceso es la invitación vana les vamos a dejar esta presentación pues porque digamos que como vieron tiene mucha información porque no estamos hablando de inhabilidades impedimentos incompatibles estamos hablando de elementos puntuales y específicos que tengo que mencionarles entonces por eso pues la presentación tiene bastante información pero pues las dejamos para que ustedes lo tengan muy en cuenta en cada una acciones y pues a todos en general ya todos los evaluadores la invitación es hacer parte de gremios es hacer parte de gremios que realmente sean con ellos de profesionales porque es más esto va mucho más allá de la simple posibilidad de participar en aba luz para el estado esto va conectado es con esa condición de autorregularnos de tener unas condiciones un componente ético que también estaba por el mismo premio de tener esa función en colegaje de hablar de hacer parte de este tipo de capacitaciones entonces digamos que el general está pretenda invitación muchas gracias a ustedes por la participación no tenemos veo que no tenemos pues como muchas más preguntas y entonces pues ya nos despedimos y les queda a disposición esta presentación para tenerla en cuenta en cada uno de sus abanicos muchas gracias y que estén muy bien