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Así lo anunció el Consejo de Estado al ratificar una sanción de la Superbancaria a Conavi.

Al ratificar una sanción que le impuso la Superintendencia Bancaria a la antigua Conavi, el Consejo de Estado acaba de dejar en claro que los bancos no pueden negarse a aceptar los bienes entregados como parte de pago por sus deudores morosos y que, además, las entidades tienen que asumir los costos de todos los trámites.

La Sección IV del Consejo de Estado negó una demanda con la que el banco pretendía tumbar la multa de 114 millones de pesos que le impuso la Superintendencia por no aceptar la devolución de los bienes de tres deudores hipotecarios que no pudieron pagar la deuda.

Entre las razones que argumentaba Conavi (que fue adquirida por el actual Bancolombia) estaba que sus clientes no habían pagado el avalúo de los inmuebles que iban a ser devueltos.

El Consejo de Estado señaló en su fallo que "las entidades financieras tienen la obligación de recibir los bienes ofrecidos en pago y asumir los costos generados por la formalización de la dación en pago y por cualquier otro concepto relacionado con ella".

La misma sentencia agrega que "la dación en pago era obligatoria y no era necesario hacer requerimiento alguno al deudor, como lo hizo (la entidad) al exigir el avalúo del inmueble".

Según los magistrados, "es deber del Estado adoptar medidas en favor de los grupos marginados" y proteger los derechos de aquellas personas que "por su condición económica" se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, "imponiendo sanciones por los abusos y maltratos que contra ellas se cometan".

En ese orden de ideas, ordenó a la Superintendencia Bancaria "imponer sanciones, y las más drásticas, a las entidades financieras que se nieguen a recibir la dación en pago que el deudor les ofrece".

"Es claro que la entidad financiera estaba legalmente obligada a
recibir los inmuebles hipotecados en pago de las deudas pendientes", dice el fallo.

REDACCIÓN JUSTICIA

Publicación
eltiempo.com
Sección
Justicia
Fecha de publicación
19 de abril de 2011
Autor
REDACCIÓN JUSTICIA
Fuente: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-9188465